Responsabilidad de los locales de fiestas por accidentes en sus instalaciones

Interesante Sentencia del Tribunal supremo, (TS), al condenar a una discoteca a indemnizar a un asistente por haber pisado un vaso de cristal roto provocándole lesiones en el pie.

TS 18-03-16. Responsabilidad de una sala de fiestas

Sala de fiestas condenada a indemnizar a un asistente por lesionarse con un cristal

Un asistente a la sala de fiestas «XYZ» pisa un cristal en la zona de acceso a los baños, lo que le provoca varias lesiones. Demanda al establecimiento por responsabilidad civil extracontractual solicitando una indemnización de 11.393€.

El Juzgado de Primera Instancia estima parcialmente la demanda, alegando que en supuestos de culpa extracontractual rige la inversión de la carga de la prueba, y, por tanto, aquel que por acción u omisión provocó el riesgo ha de probar que utilizó toda diligencia para evitar la causación del mal, y a pesar de que el local tenía contratadas personas encargadas de recoger los vasos rotos, no considera acreditado que adoptara todas la medidas necesarias para evitar que se produjeran los hechos ocurridos.

La Sala de Fiestas recurre en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, acogiendo en su Sentencia, la excepción de prescripción extintiva de la acción, revocando la sentencia de primera instancia, en base a que: “cuando se interpuso la denuncia, la acción penal ya estaba prescrita, por lo que a su juicio, no es ese un acto que inicie un proceso penal, de modo que la tardía denuncia no puede suspender los plazos de una acción civil que ningún obstáculo tuvo para su ejercicio.

El consumidor lesionado, interpone recurso de casación por interés casacional que el Tribunal Supremo quien estima el Recurso, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, fijando la siguiente doctrina:

1º.-  En cuanto a la prescripción de la acción civil: basándose en lo establecido en una sentencia anterior (TS 21 de enero de 2014), declara que cuando se hayan seguido actuaciones penales por los mismos hechos, el plazo de prescripción de la acción civil no comienza a correr hasta la notificación al perjudicado de la resolución que ponga fin al proceso penal. Lo que no encuentra excepción por razón del resultado, es decir, “aunque la denuncia se archive por estar prescrita la infracción penal”.

2º.- En cuanto a la responsabilidad civil extracontractual: expone que: sic: ”aunque no quepa calificar como anormalmente peligrosa la explotación de una sala como «Macumba», son inherentes a ella riesgos superiores a los normales, entre los que genera la utilización de vasos de cristal. Y aunque no cabe exigir que se eliminen dichos riesgos, sí que se reduzcan mediante medidas dirigidas al efecto. A falta de normas reglamentarias que las precisen, serán aquellas cuyo coste de adopción no supere el beneficio”.

3º.- En cuanto a la carga de la prueba que adoptó tales medidas -y por tanto la falta de culpa por su parte- el TS dice que: Sic: “corresponde a la sala de fiestas, en base a la Ley General de Consumidores y Usuarios (LGDCU) art.147, que establece la responsabilidad de los prestadores de servicios por los daños causados a los usuarios, salvo que prueben haber cumplido con todas las diligencias que exige la naturaleza del servicio, y a la Ley 17/1997, de 4 de Julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que en su art.6.1, que establece :

“Artículo 6. Seguridad e higiene.

  1. Los locales y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán reunir los requisitos y condiciones técnicas, que en orden a garantizar la seguridad del público asistente y la higiene de las instalaciones, así como para evitar molestias a terceros, establezca la normativa vigente.
  2. Las anteriores condiciones deberán comprender, entre otras las siguientes materias: 
  3. Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes.
  1. Los locales y establecimientos deberán tener suscrito contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo. La cuantía de los seguros se determinará reglamentariamente.Igualmente deberán contar con un plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor”.

En consecuencia, en el caso expuesto, el bien jurídico a proteger, es la “seguridad del público asistente” .

Sáenz & Asociados, Abogados, estamos preparados para ayudarle en caso de que sufra un accidente tanto en la vía pública como en centros de ocio o su propio domicilio. Puede solicitar nuestros servicios en cualquier momento. Nos encargaremos de su problema de una manera profesional y personalizada.



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