ATENCIÓN: NOVEDAD EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO URBANOS

La omisión de un pacto expreso de revisión de renta comporta la pérdida de la revisión y del consiguiente incremento económico acaso procedentes.

 En los contratos que tengan por objeto arrendamientos urbanos es importantísimo que exista el pacto expreso de revisión de la renta, a tenor del último párrafo del Artículo 4.6 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, que modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

ATENCION: Su omisión – o nulidad del pacto – comporta la pérdida de la revisión y del consiguiente incremento económico acaso procedentes. Los administradores y letrados asesores deben tener pues en cuenta la Ley 2/2015 (ley estatal) que reforma la Ley de 24 de noviembre de 1994.

El citado artículo lo recoge del siguiente modo:

 “ART. 4.6. Excepcionalmente, en los contratos de arrendamiento de inmuebles contemplados en la letra p) del apartado 1 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, las partes podrán, previa justificación económica, incorporar un régimen de revisión periódica y predeterminada para la renta.

En tal caso, únicamente se podrá utilizar como índice de referencia para la revisión de la renta la variación anual del índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los citados contratos».

 MODELO DE CLÁUSULA:

Las partes, por mutuo consenso, acuerdan establecer que la renta prevista en la cláusula *** de éste contrato, será revisada para cada anualidad, por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato«, reza el texto legislativo publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).”



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