El Tribunal Supremo anula un swap perjudicando a una pyme canaria

Decisión del tribunal supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un swap colocado por el Banco Santander a una pequeña y mediana empresa (pyme) canaria dedicada a la construcción. La sentencia subraya que la obligación del banco de informar es “activa, no de mera disponibilidad”, lo que implica que no basta con poner la información a disposición del cliente, sino que debe asegurarse de que la comprende. El Alto Tribunal rechaza el argumento de que, al ser una empresa, el empresario debía ser consciente de las implicaciones del contrato.

Protección de las pymes: ¿consumidores no profesionales?

La decisión se alinea con una creciente jurisprudencia, influenciada por la doctrina de Luxemburgo, que considera a las pymes como consumidores no profesionales en ciertos contextos, merecedores de una protección especial, especialmente cuando operan en áreas ajenas a su experiencia. En este caso, la pyme carecía de experiencia financiera y de información adecuada, tanto por parte del banco como de asesores externos, lo que afectó a su consentimiento al contrato.

Asimetría informativa y falta de transparencia

El Tribunal Supremo ratifica su doctrina sobre la asimetría informativa y critica al Santander por no garantizar que la pyme comprendiera plenamente la naturaleza y los riesgos del complejo producto financiero. La sentencia señala que no hubo una información completa, suficiente y comprensible sobre la posible evolución de las fluctuaciones del mercado. A pesar de que el banco inició la colocación, no explicó adecuadamente el producto ni verificó la comprensión del cliente.

El test mifid y su aplicación dudosa

El contrato de swap incluía un test de conveniencia, requerido por la directiva MiFID, pero la sentencia lo considera “con resultados dudosos” y cuestiona la forma en que se obtuvieron los datos. Se concluye que la información proporcionada carecía de la claridad y transparencia exigidas por la normativa europea, lo que invalidó el consentimiento de la pyme.

Error en el consentimiento y consecuencias económicas

El Tribunal Supremo determina que existió un “error en el consentimiento con efecto invalidante”, desestimando el recurso presentado por el Banco Santander. Como resultado, la entidad financiera deberá devolver a la pyme canaria la cantidad de **42.645,9€** de liquidaciones negativas y asumir las costas del proceso judicial. Esta decisión marca un precedente importante en la protección de las pymes frente a prácticas bancarias cuestionables.

Descripción del swap y su complejidad

El producto financiero en cuestión, un swap de tipos de interés, implicaba pagos trimestrales por parte del banco y del cliente, dependiendo de las fluctuaciones de un tipo de referencia. La sentencia apunta a que el banco intentó explicar la operación como equivalente a una permuta financiera más la compra y venta de opciones (floor y cap), pero la complejidad del clausulado dificultó su comprensión. El contrato se describe como “ilegible, ambiguo, oscuro e incomprensible”.