SI NO HAY UNA DENUNCIA PREVIA, NO ES POSIBLE LA CONDENA POR DELITO LEVE DE LESIONES.

Perla informativa: En reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, se ha aplicado el régimen más favorable de los nuevos delitos leves tras la reforma del Código Penal por la LO 1/2015 a dos condenados, entre otros, por una falta de lesiones, en la que no constaba denuncia de la víctima.

Los acusados habían sido condenados por un delito de detención ilegal, otro de coacciones y dos faltas de lesiones al declararse como probados que ambos, “con la intención de obtener dinero de la víctima, le amenazaron con un punzón y le dieron un puñetazo en el ojo y un cabezazo en la boca. Tras esto, los dos acusados le quitaron a la víctima las llaves del vehículo y le obligaron a meterse en el coche, siendo finalmente interceptados por los agentes de la autoridad al ser advertidos por un testigo que había presenciado los hechos”.

La víctima sufrió lesiones en el rostro, precisando una primera y única asistencia facultativa, tardando en curar 7 días no impeditivos, por las que no reclamó indemnización.

En cuanto a las lesiones, el Tribunal Supremo señala que, si bien los acusados no alegan nada al respecto en sus recursos, debe estarse a la reforma operada en el Código Penal, en la que se ha modificado la regulación de las antiguas faltas de lesiones, siendo ahora estas delitos menos graves o delitos leves, pero estableciendo que solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Este régimen será aplicable como más favorable en caso de que conste que no existe denuncia.

Para considerar si ha existido denuncia, deberá, generalmente, estarse a si la víctima compareció voluntariamente ante las autoridades relatando los hechos. Pero en otros supuestos, no siempre consta con la debida claridad que la víctima tenga voluntad contraria a la denuncia. aunque en el caso de la sentencia a que nos referimos, la víctima declaró en el plenario que no quería denunciar, por lo que, señala el alto tribunal, en ausencia de denuncia, no es posible la condena por falta de lesiones.

En consecuencia, siempre que exista una agresión y como consecuencia de ella, se sufran lesiones o daños, será siempre exigible el presentar y mantener la denuncia de aquella.

Sáenz Abogados / Lawyers



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