La sentencia anula parcialmente otra de la AP de Pontevedra que concluyó que los clientes tenían que devolver los rendimientos pero no los intereses abonados por la entidad financiera.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el alcance de las devoluciones en casos de nulidad de contratos de adquisición de preferentes y otros productos financieros, como las obligaciones subordinadas, según ha informado el CGPJ.
La sentencia indica que afecta a ambas partes por lo que la entidad financiera tendrá que restituir el importe de la inversión realizada por los clientes, más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, y, por su parte, estos reintegrarán los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono.
La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por NCG Banco SA y (antes Caixanova) y anula parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que concluyó que los clientes tenían que devolver los rendimientos pero no los intereses abonados por la entidad financiera.
ARCHIVOS ASOCIADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO:
La Sentencia: Trubunal Supremo, Civil, 30/Nov/2016
Nota de la Sala de lo Civil Tribunal supremo, 19/12/2016
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