NOTA INFORMATIVA: Las personas físicas también pueden usar la Sede Judicial Electrónica para comunicarse con la Administración de Justicia aunque no tengan abogado o procurador

Este servicio será gratuito y accesible todos los días del año y las 24 horas del día. Un paso adelante en el camino hacia la Justicia digital que afecta también a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica y a las Administraciones Públicas, que están obligadas desde este 1 de enero a utilizar los medios digitales en sus relaciones con la Administración de Justicia.

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Responsabilidad de los locales de fiestas por accidentes en sus instalaciones

Interesante Sentencia del Tribunal supremo, (TS), al condenar a una discoteca a indemnizar a un asistente por haber pisado un vaso de cristal roto provocándole lesiones en el pie.

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EL TRIBUNAL SUPREMO HA ESTABLECIDO QUE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS NO SUPONEN UNA MINORACIÓN EN LAS GARANTÍAS FRENTE A LAS DOCUMENTALES

SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2016 (REC.2448/2016)”

Desde hace un tiempo, ya es obligatorio que en el ámbito tributario sea práctica consolidada la de las notificaciones electrónicas, especialmente a través de las direcciones electrónicas habilitadas, (DEH), tras la entrada en vigor parcialmente de la Ley 39/2015, de 2 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común, de manera que las notificaciones electrónicas, han venido para permanecer definitivamente. Es por ello que hay que tener en cuenta muy en cuenta la importancia esta sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que deja claro que lo electrónico no supone un recorte de los derechos a la notificación exacta, completa y legal, y lo hace apoyándose en el “principio de defensa” que no se ve afectado por tratarse precisamente de una notificación electrónica”.

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EN EL CASO QUE USTED HAYA FIRMADO Y/O CANCELADO SU HIPOTECA, PODRA RECLAMAR AL BANCO QUE LE REINTEGREN TODOS LOS GASTOS DESEMBOLSADOS POR USTED

Si en su hipoteca el banco le estableció una cláusula como esta, podrá Ud. reclamar la devolución de todos lo abonado a dicha entidad, por ser esta clausula considerada “abusiva” y, por lo tanto, “NULA”. Sigue leyendo EN EL CASO QUE USTED HAYA FIRMADO Y/O CANCELADO SU HIPOTECA, PODRA RECLAMAR AL BANCO QUE LE REINTEGREN TODOS LOS GASTOS DESEMBOLSADOS POR USTED